ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 74

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educati-
vas especiales.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando
hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias,
como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias
pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes acti-
vidades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se com-
putará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con
independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho
bloque.
Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en el artículo 32.4,
los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola
vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una
segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que
no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
4. La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará con-
dicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha
correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua ofi-
cial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de
realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.
Veintinueve.
Se añade un nuevo artículo 36 bis, que queda redactado de la siguiente ma-
nera:
Artículo 36.bis.
Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachi-
llerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de
adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes ma-
terias:
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...202
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