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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Artículo 34.ter.
Organización del segundo curso de Bachillerato.
1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes mate-
rias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Historia de España.
b) Lengua Castellana y Literatura II.
c) Matemáticas II.
d) Primera Lengua Extranjera II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del
bloque de asignaturas troncales:
1) Biología.
2) Dibujo Técnico II.
3) Física.
4) Geología.
5) Química.
2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben
cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Historia de España.
b) Lengua Castellana y Literatura II.
c) Primera Lengua Extranjera II.
d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales,
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del
bloque de asignaturas troncales organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el
tránsito a la educación superior:
1) Economía de la Empresa.
2) Geografía.
3) Griego II.
4) Historia del Arte.
5) Historia de la Filosofía.
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