ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 73

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar
o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tra-
tamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docen-
tes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica, que podrán ser Educación Física, materias del blo-
que de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de
alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a
determinar.
6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios
para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de op-
ción.
Veintisiete.
Se adiciona un apartado 3 al artículo 35, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 35.
Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno
para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de
investigación apropiados.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las
distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la
lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los
alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.
Veintiocho.
El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.
Evaluación y promoción.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las
distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el
alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adqui-
sición de las competencias correspondientes.
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