ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 64

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo
siguiente.
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en
cuarto curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los
cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos op-
ciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de
la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas
opciones en la misma ocasión.
3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido
bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos
materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Ma-
temáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma
consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades
Autónomas que posean lengua cooficial.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se com-
putará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con
independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho
bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Edu-
cativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las
diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos
sobre 10.
6. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida,
o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán
repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán
presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en
primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocato-
rias que el alumno o alumna haya superado.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
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