ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 70

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
a) Educación Física.
b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que es-
tablezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:
1) Análisis Musical I.
2) Anatomía Aplicada.
3) Cultura Científica.
4) Dibujo Artístico I.
5) Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o
alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2º).
6) Lenguaje y Práctica Musical.
7) Religión.
8) Segunda Lengua Extranjera I.
9) Tecnología Industrial I.
10) Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
11) Volumen.
12) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o
alumna.
5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades
Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar
o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa
autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tra-
tamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que
establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros
docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque
de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de
alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias
a determinar.
6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios
para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de op-
ción.
Veintiséis.
Se añade un nuevo artículo 34 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
1...,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69 71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,...202
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