ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 77

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
76
Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los pro-
cedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los
resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.
3. Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de
accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.
CAPÍTULO V
Formación profesional
Treinta y dos.
Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 y se añade un nuevo
apartado 7 al artículo 39 en los siguientes términos:
Artículo 39.
Principios generales.
1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capaci-
tan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y
la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas
propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción la-
boral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las em-
presas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias
profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación
profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al
alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las
modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su
desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progre-
sión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo,
así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modu-
lar, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los
diversos campos profesionales.
4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catá-
logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesio-
nal que conducen a su obtención serán los siguientes:
a) Ciclos de Formación Profesional Básica.
b) Ciclos formativos de grado medio.
c) Ciclos formativos de grado superior.
1...,67,68,69,70,71,72,73,74,75,76 78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,...202
Powered by FlippingBook