ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 65

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Veintiuno.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.
Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso
a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de
Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así
lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta
Ley Orgánica.
Veintidós.
El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 31.
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesa-
ria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa
igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada
una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;
b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secun-
daria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación
por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la
calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la
nota obtenida en ambas opciones.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las
enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de
acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.
3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación
final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado
de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.
También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna
de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo
caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los
resultados de ambas opciones.
4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obten-
gan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que
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