ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 75

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
74
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el
supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la mate-
ria cursada en segundo curso.
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cual-
quiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos pri-
mero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en
cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los
cursos, que no sea Educación Física ni Religión.
2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan ob-
tenido evaluación positiva en todas las materias.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se com-
putará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con
independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho
bloque.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de eva-
luación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido
para cada convocatoria.
4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos
sobre 10.
5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar
su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocato-
rias a las que se haya concurrido.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Treinta.
El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 37.
Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final
de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5
puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponde-
ración:
1...,65,66,67,68,69,70,71,72,73,74 76,77,78,79,80,81,82,83,84,85,...202
Powered by FlippingBook