ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 61

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas
puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorpora-
ción a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos
y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez
cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones
de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en
condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los
cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo
supuesto.
Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Se-
cundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán
incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendi-
miento para repetir tercer curso.
3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que
presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o
esfuerzo.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que par-
ticipe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter
general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.
Diecinueve.
El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.
Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria
Obligatoria será continua, formativa e integradora.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educati-
vas especiales.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa,
serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alum-
na respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las
competencias correspondientes.
Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las ma-
terias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repeti-
rán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias
que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
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