ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 144

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administra-
ciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que
contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones
de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte por las Administraciones educativas de las Comuni-
dades Autónomas.
4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de
medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Edu-
cación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Administraciones educativas, ar-
bitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al
tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que
afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.
Ochenta y nueve
. El artículo 144 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 144.
Evaluaciones individualizadas.
1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indi-
cadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el
conjunto del Estado.
En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los
artículos 29 y 36.bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a
través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estanda-
rizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y com-
paraciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo
de los resultados obtenidos.
La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas
competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema
Educativo Español externo al centro.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las
evaluaciones.
2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de
diagnóstico.
3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las con-
diciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesida-
des del alumnado con necesidades educativas especiales.
1...,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143 145,146,147,148,149,150,151,152,153,154,...202
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