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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración posi-
tiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realiza-
da como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en
un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor
docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, ha-
ber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad
educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en expe-
riencias similares.
Ochenta y cinco
. El artículo 136 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 136.
Nombramiento.
1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un
período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento
regulado en el artículo anterior.
2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual dura-
ción, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e
incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia
el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán
los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de
la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite
máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137.
Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Co-
misión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración
educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de
cuatro años.
Artículo 138.
Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga
del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
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