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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 152.
Inspectores de Educación.
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través
de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los per-
tenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración edu-
cativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran
optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.
Artículo 153.
Atribuciones de los inspectores.
Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los
cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrati-
va de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios edu-
cativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus
actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de auto-
ridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 154.
Organización de la inspección educativa.
1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los
órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respec-
tivos ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base
de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios
siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la ins-
pección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección
educativa.
3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educa-
tiva podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administra-
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