ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 138

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho
centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en
los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la ac-
tuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales
y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Ochenta y uno.
El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 132.
Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en
el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de
la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competen-
cias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar pla-
nes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos
y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las compe-
tencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal
fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que fa-
vorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones exter-
nas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito
de sus competencias.
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