ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 149

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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ciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspiran-
tes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.
TÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 155.
Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos eco-
nómicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el
fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto
público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de
los países de la Unión Europea.
Artículo 156.
Informe anual sobre el gasto público en la educación.
El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley,
incluirá los datos relativos al gasto público en educación.
Artículo 157.
Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para
garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de
25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.
b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.
c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los
aprendizajes.
d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas ex-
tranjeras.
e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos
que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de
la información y la comunicación.
g) Medidas de apoyo al profesorado.
h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educa-
tiva, psicopedagógica y profesional.
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