ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 152

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados
a las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta Ley Orgánica.
Disposición adicional sexta.
Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
1. Son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de
las recogidas, con tal carácter, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, las
reguladas por esta Ley y la normativa que la desarrolle, para el ingreso, la movilidad
entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de
plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. El Gobierno desarrollará
reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos básicos que sean necesarios
para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
2. Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de
sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas a que se hace referen-
cia en el apartado anterior.
3. Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de trasla-
do de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así
como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de
gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos
podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siem-
pre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convo-
catorias.
Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los
Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único
baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y per-
feccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la
pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la
función docente.
A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de
la movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas
por cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el
territorio nacional.
4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito es-
tatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas
podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya
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