ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 153

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin per-
juicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de
recolocación de sus efectivos.
5. La provisión de plazas por funcionarios docentes en los centros superiores de ense-
ñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determi-
nen las Administraciones educativas.
6. Los funcionarios docentes que obtengan una plaza por concurso deberán permanecer
en la misma un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de
provisión de puestos de trabajo.
Disposición adicional séptima.
Ordenación de la función pública docente y funciones de
los cuerpos docentes.
1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:
a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y
primaria.
b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de ense-
ñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional.
c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus
funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que
se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.
d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funcio-
nes en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las en-
señanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas
superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se
determinen.
e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus fun-
ciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático.
f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes
plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes
plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se
determinen.
g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus
funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales.
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