ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 135

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se
impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en
aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educati-
va competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de
educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del
personal de atención educativa complementaria.
Ochenta.
El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 127.
Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V
de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competen-
cias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente
Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adop-
tado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en
esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la conviven-
cia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolu-
ción pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e
informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 122.3.
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