ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 46

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se
tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a
las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunida-
des Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de
sus recursos.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12.
Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desa-
rrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores
en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Artículo 13.
Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que
les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender
a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de
convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de
conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expre-
sión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movi-
miento, el gesto y el ritmo.
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