ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 43

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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5) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los blo-
ques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6) En relación con la evaluación durante la etapa, completar los criterios de eva-
luación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y estable-
cer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
7) Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas
de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docen-
tes podrán:
1) Completar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y
de libre configuración autonómica, y configurar su oferta formativa.
2) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
3) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.
e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asigna-
turas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para
el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Edu-
cación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no
será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración
educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles amplia-
ciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.
3. Para el segundo ciclo de Educación infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las
enseñanzas de idiomas, y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que reque-
rirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que
tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, compe-
tencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo
básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios
para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para
aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los cen-
tros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación.
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