ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 45

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Seis
. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción:
Artículo 9.
Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los
objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los es-
tudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza
cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualda-
des.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante con-
venios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la
distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en
términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especial-
mente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geo-
gráfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la
escolarización del alumnado de zonas rurales.
Artículo 10
. Difusión de información.
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información
y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin
de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elabo-
ración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde
efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y
evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las
Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan
a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación edu-
cativa.
Artículo 11.
Oferta y recursos educativos.
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan
elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia,
de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colabo-
ración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes
a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma
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