ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 36

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores
legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curricu-
lares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al
Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros
educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y fun-
cionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los
mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igual-
dad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de
género.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la
educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación
educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y or-
ganización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición,
aplicación y evaluación de las políticas educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corpora-
ciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores
legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los
principios constitucionales.
Artículo 2.
Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de
trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los prin-
cipios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
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