ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 37

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la
cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adqui-
sición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambien-
te, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,
confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creativi-
dad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural
de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la socie-
dad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo
de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubie-
re, y en una o más lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa
en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con
capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conoci-
miento.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que
favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del
profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investiga-
ción, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso
de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función direc-
tiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
Dos
. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
Artículo 2.bis.
Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el con-
junto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes,
públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de
prestación del servicio público de la educación en España, y los titulares del derecho a
la educación, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que
se implementan para prestarlo.
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