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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Artículo 14.
Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los
tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en
una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo
afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social,
así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva
y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspon-
dientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por
medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación
a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil,
especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la
lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la ex-
presión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades
y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su auto-
estima e integración social.
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer
ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asi-
mismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho
ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las insta-
laciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15.
Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de
plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de coopera-
ción entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.
A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con
las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de
lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas
de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de
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