ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 52

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las
evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas
especiales.
2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que
ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias
correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un
plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados
de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de
final de Educación Primaria.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y
alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Admi-
nistraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas,
capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y reso-
lución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en co-
municación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta
evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias
más adecuadas.
4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alum-
nos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de meca-
nismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua ofi-
cial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de
realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa auto-
nómica correspondiente.
Trece.
El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21.
Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación indivi-
dualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adqui-
sición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y
de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos
de la etapa.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios
de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Edu-
cativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación
comunes a todo el territorio.
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