ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 53

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alum-
no o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o
tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los
que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para
aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docen-
tes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en
aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal obje-
to, hayan establecido.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del con-
cierto correspondiente.
CAPÍTULO III
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22
. Principios generales.
1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se segui-
rán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alum-
nos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus
aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en
ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en la vida como ciudadanos.
3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación
educativa y profesional del alumnado.
4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Ad-
ministraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organi-
zativa y curricular, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptacio-
nes del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuer-
zo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especí-
fica de apoyo educativo.
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