ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 180

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
tribunal, al término de la exposición y defensa, formular al aspirante preguntas o
solicitar aclaraciones sobre la memoria expuesta.
3. Quienes superen el proceso selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vi-
nieren desempeñando y, a los solos efectos de determinar su antigüedad en el cuerpo
en el que se integran, se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter definitivo
en los equipos psicopedagógicos de la Administración educativa.
Disposición transitoria decimosexta.
Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de edu-
cación infantil.
En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administra-
ciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la
misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitu-
des formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las
unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de
la educación infantil.
Disposición transitoria decimoséptima.
Acceso a la función pública docente.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas,
a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que per-
mitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros educativos,
de manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la presente Ley,
no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función
pública.
2. Durante los años de implantación de la presente Ley, el acceso a la función pública
docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de
concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia
docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites
legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre
los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el domi-
nio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Para la regulación
de este procedimiento de concurso-oposición, se tendrá en cuenta lo previsto en el
apartado anterior, a cuyos efectos se requerirán los informes oportunos de las Admi-
nistraciones educativas.
Disposición transitoria decimoctava.
Adaptación de normativa sobre conciertos.
A fin de que las Administraciones educativas puedan adaptar su normativa sobre con-
ciertos educativos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acordar la prórroga de
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