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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarro-
llo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta
Ley Orgánica.
Disposición adicional tercera.
Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta
Ley Orgánica.
1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido con anterioridad
a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria estable-
cida en esta Ley Orgánica, permitirá acceder a todas las enseñanzas postobligatorias
recogidas en el artículo 3.4, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
Ley Orgánica para cada una de ellas, a excepción del requisito de haber superado la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un
Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del
primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ci-
clos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la eva-
luación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta
Ley Orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas.
3. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de
Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.
4. Aquellos alumnos y alumnas que hayan superado la Prueba de Acceso a la Univer-
sidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las
pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar, mantendrán la nota
obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno,
si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universi-
dades para elevar dicha nota.
5. Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la universidad y hubieran
obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación final
de Bachillerato establecida en esta Ley Orgánica, podrán acceder directamente a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado, si bien deberán superar los procedimien-
tos de admisión fijados por las Universidades.
Disposición adicional cuarta.
Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la
dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. A estos efec-
tos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio
físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos
y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes,
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