ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 183

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio fami-
liar o accidente.
4. Son deberes básicos de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capaci-
dades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la conse-
cución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho
de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profeso-
rado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y
la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro edu-
cativo, y
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.»
4. Al artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, se le añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:
«3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asocia-
ción de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.»
5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los
centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos esta-
blecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condicio-
nes en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que es-
tablezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten
los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con
respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta
ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
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