ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 170

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de
programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la dis-
posición final séptima bis de esta Ley Orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados
por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y, en su
caso, la experiencia que se consideren necesarios. En cualquier caso, los expertos deberán
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de
Grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.
Noventa y nueve
. Se añade una nueva disposición adicional trigésima octava, con la si-
guiente redacción:
Disposición adicional trigésima octava.
Lengua castellana, lenguas cooficiales y len-
guas que gocen de protección legal.
1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a
recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas
cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano es lengua vehicular de la en-
señanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable.
2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán comprender
y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la
lengua cooficial correspondiente.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la uti-
lización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea
fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.
4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial
de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, con lo
establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Ame-
joramiento del Régimen Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán
garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas
lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios:
a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y
Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.
b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que
se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua cas-
tellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obli-
gatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los
alumnos y alumnas, y sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.
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