ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 185

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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9. El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción en sus apartados c), d), f) y m):
«c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las
normas sobre el mismo.
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convi-
vencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revi-
sar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual
elaborará el equipo directivo.
m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.»
10. El artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, tendrá la siguiente redacción:
«1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las
siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraesco-
lares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Adminis-
tración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que
haya sido establecido en cada caso.
b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.
c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados
improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.
d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios
para el pago delegado de los salarios.
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades
complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
f) Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones estable-
cidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace refe-
rencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o
de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro
haya suscrito.
2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro
las siguientes:
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