ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 182

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de
los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para
mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colabo-
ración con los profesores y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad
y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»
2. El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación
de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.»
3. El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que
las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Espa-
ñola y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores
y principios reconocidos en ellos.
3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad.
d) A recibir orientación educativa y profesional.
e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus
convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
f) A la protección contra toda agresión física o moral.
g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con
lo dispuesto en las normas vigentes.
h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especial-
mente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan
o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
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