ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 168

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Las notificaciones y publicaciones que se practiquen a través de la sede electrónica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte irán precedidas de una comunicación
escrita a los interesados que advierta de esta circunstancia por los medios que se esta-
blezcan en la correspondiente convocatoria.
Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en di-
cho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido
dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
El sistema de notificaciones previsto en este apartado será de aplicación a los proce-
dimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
Las convocatorias de becas y ayudas al estudio que se publiquen con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley Orgánica deberán adaptarse al contenido de esta disposi-
ción adicional.
2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y no
universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al
estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos en los que los benefi-
ciarios no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención
de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.
Noventa y seis.
Se añade una nueva disposición adicional trigésima quinta, con la siguien-
te redacción:
Disposición adicional trigésima quinta.
Integración de las competencias en el currículo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comu-
nidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y
los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas a partir de la entrada
en vigor de esta Ley Orgánica.
A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.
Noventa y siete
. Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta, con la siguien-
te redacción:
Disposición adicional trigésima sexta.
Admisión a las enseñanzas universitarias oficia-
les de grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de
alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el
extranjero equivalente al título de Bachiller.
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