ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 160

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y
técnicas específicos para el desempeño de la misma.
c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones
educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión me-
diante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requi-
sitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres
mandatos, el cargo de director.
Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para
su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el
cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores
de educación.
5. Los funcionarios docentes a que se refiere esta Ley, podrán, asimismo, acceder a un
cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, sin limitación de antigüe-
dad, siempre que posean la titulación exigida y superen el correspondiente proceso
selectivo. A este efecto se tendrá en cuenta su experiencia docente y las pruebas que
en su día se superaron, quedando exentos de la realización de la fase de prácticas. Es-
tos funcionarios, cuando accedan a un cuerpo, al tiempo que otros funcionarios por el
turno libre o por alguno de los turnos previstos en esta disposición, tendrán prioridad
para la elección de destino.
6. El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las universida-
des que faciliten la incorporación, a jornada total o parcial a compartir en este caso
con su actividad docente no universitaria, a los Departamentos universitarios de los
funcionarios de los cuerpos docentes de niveles correspondientes a las enseñanzas
reguladas en esta Ley, en el marco de la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley Orgá­nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán el estudio
y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera pro-
fesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cambio de
cuerpo.
Disposición adicional decimotercera
. Desempeño de la función inspectora por funciona-
rios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación.
1. Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa
que hubieran optado por permanecer en dicho cuerpo «a extinguir» tendrán derecho,
a efectos de movilidad, a participar en los concursos para la provisión de puestos en
la inspección de educación.
Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa
de las Comunidades Autónomas con destino definitivo, e integrados en los correspon-
dientes cuerpos de acuerdo con la normativa dictada por aquéllas, tendrán derecho, a
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