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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica
que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido un título
de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y
65, así como de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio equi-
valente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados
que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se haya suscrito acuerdos
internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciproci-
dad. En este último supuesto además los alumnos y alumnas deberán cumplir el resto
de requisitos establecidos para la homologación del título, diploma o estudio obtenido
o realizado en el extranjero.
Los procedimientos deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación,
mérito y capacidad y utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valora-
ción de los estudiantes:
a) Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias
concretas.
b) Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universita-
rios solicitados.
c) Formación académica o profesional complementaria.
d) Estudios superiores cursados con anterioridad.
Además, de forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de cono-
cimientos y/o de competencias. En el caso de alumnos y alumnas en posesión de un
título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros, las
evaluaciones se podrán realizar en inglés, y se tendrá en cuenta las diferentes materias
del currículo de dichos sistemas educativos.
Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los pro-
cedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las
valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.
Noventa y ocho
. Se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima, con la si-
guiente redacción:
Disposición adicional trigésima séptima.
Expertos con dominio de lenguas extranjeras.
Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente,
mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficien-
tes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros,
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