ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 167

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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a) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el
Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994,
los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
b) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido
por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
c) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros
de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos
internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que
dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sis-
temas educativos para acceder a sus Universidades.
2. Los títulos, diplomas o estudios indicados en el apartado anterior, obtenidos o rea-
lizados de acuerdo con los requisitos de cada uno de los sistemas de estudios, serán
equivalentes a todos los efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta
Ley Orgánica.
Noventa y cinco
. Se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta, con la si-
guiente redacción:
Disposición adicional trigésima cuarta.
Becas y ayudas al estudio.
1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de la tramitación de los pro-
cedimientos de otorgamiento, revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos
indebidos sobre becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, se efectuarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
ministrativo Común, las notificaciones se efectuarán exclusivamente en el tablón
de edictos situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
c) Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos sustituirá a la notificación,
surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con lo previsto
en la correspondiente convocatoria.
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