ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 159

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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El número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de ca-
tedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número
total de funcionarios de cada cuerpo de origen.
3. Los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la
vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de profesores
de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. En las convoca-
torias correspondientes para estos funcionarios se valorarán preferentemente los mé-
ritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado
y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos aca-
démicos, y la evaluación positiva de la actividad docente. Asimismo, se realizará una
prueba consistente en la exposición de un tema de la especialidad a la que se accede,
para cuya superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a
los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
En las convocatorias de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secunda-
ria y de profesores de artes plásticas y diseño se reservará un porcentaje de las plazas
que se convoquen para el acceso de estos funcionarios docentes, que deberán estar en
posesión de la titulación requerida para el ingreso en los correspondientes cuerpos,
así como haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años
como funcionarios de carrera.
Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase
de prácticas y tendrán preferencia en la elección de los destinos vacantes sobre los
aspirantes que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los aspirantes seleccionados que es-
tén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración pública con-
vocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las
condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en
las mismas.
4. El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso-opo-
sición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de seis años en
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia
docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concur-
so-oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios:
a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos
y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con
evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los
que se refiere esta Ley.
b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conoci-
mientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes
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