ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 130

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición
de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa apro-
bación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas,
dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán
provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de
alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos,
de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Setenta y siete
. Se añade un nuevo artículo 122 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 122.bis.
Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, me-
diante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según
establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de
los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento
y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro,
que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito eu-
ropeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la rea-
lización de un proyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros docentes deberán
presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos,
los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas
para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de
actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de
cuentas por el centro docente.
3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes,
que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricu-
lar, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la
atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación
de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras obtenidas por
cada centro en relación con su situación de partida.
Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los
centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la
gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.
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