ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 128

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los cen-
tros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a
los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemen-
te evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos.
Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros
docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales
del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y si-
guientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamen-
tariamente.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en
aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del con-
cierto correspondiente.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, pla-
nes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calen-
dario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan
las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa
aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las
familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan
afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados
expresamente por el Gobierno.
Setenta y cuatro
. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 121
con la siguiente redacción:
Setenta y cinco
. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 121 con la siguiente redacción:
Artículo 121.
Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades
de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por
la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el
tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y
otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la
acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de
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