ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 100

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos
reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información nece-
saria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72
. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educa-
tivas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profe-
sionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada
atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determi-
nar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concerta-
dos.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adapta-
ciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la
consecución de los fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros
profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o en-
tidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para
facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro edu-
cativo.
Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Artículo 73.
Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que
requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta.
Artículo 74.
Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discrimi-
nación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo,
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