ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 90

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 57.
Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
1. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el di-
seño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La
ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades.
2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá
estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por
las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimien-
tos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
3. Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios su-
periores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior
de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los
efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del título Superior de Artes Plásticas.
4. Los estudios superiores de Diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la es-
pecialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al tí-
tulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión
del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en
posesión del título Superior de Diseño.
Cuarenta y seis
. Se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 58, con la siguiente
redacción:
Artículo 58.
Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
1.
Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Con-
sejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos
de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2.
En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones
para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas su-
periores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los
títulos universitarios de postgrado.
3.
Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o es-
cuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superio-
res de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las
escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios
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