ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 97

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas es-
pecíficos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en
su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de
las personas inmigrantes.
5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas
que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso
a estas enseñanzas.
7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexi-
ble y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.
8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la
difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adul-
tas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora
continua de los existentes.
9. En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer
currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obten-
ción de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.
Cincuenta y cuatro
. El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 68.
Enseñanzas obligatorias.
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos co-
rrespondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condicio-
nes y necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años
puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obliga-
toria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley
Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecua-
do grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas ne-
cesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones edu-
cativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título
de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar
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