ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 102

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Artículo 76.
Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma tem-
prana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así
como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que
permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Artículo 77.
Escolarización.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas
para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los
alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
Artículo 78.
Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema
educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro moti-
vo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación
se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado
que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda
incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos,
con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su edu-
cación.
Artículo 79.
Programas específicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos
para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o
conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización
de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su apren-
dizaje.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para
que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educa-
tivo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades
que comporta la incorporación al sistema educativo español.
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