ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 91

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspon-
diente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
4.
Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos terri-
toriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas
artísticas superiores regulados en esta Ley.
5.
Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universida-
des para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísti-
cas.
6.
Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investiga-
ción en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
7.
Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas
Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8.
Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la
autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Supe-
riores de Enseñanzas Artísticas.
CAPÍTULO VII
Enseñanzas de idiomas
Cuarenta y siete
. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 59
. Organización.
1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso ade-
cuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y
se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se
corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1
y C2.
Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las
Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieci-
séis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asi-
mismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto
del cursado en la educación secundaria obligatoria.
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