ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 98

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de
acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.
Cincuenta y cinco
. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:
Cincuenta y seis
. El apartado 5 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 69
. Enseñanzas postobligatorias.
1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas
las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación
profesional.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para
que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organi-
zada de acuerdo con sus características.
3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta públi-
ca de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación
permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de
la información y la comunicación.
4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán pe-
riódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de
Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca
el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del
título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico
y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso,
diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas ne-
cesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas
artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y or-
ganizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento
las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores
de música o de danza será de dieciséis años.
6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Uni-
versidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba
específica.
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