ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 194

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
des escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios
escolares.
i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las fa-
milias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades ex-
traescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado
las Administraciones educativas.
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades
culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asis-
tenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines cul-
turales y educativos.
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del
centro.
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los as-
pectos administrativos y docentes.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pací-
fica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.»
Cuatro.
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo Cincuenta y nueve.
1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo
informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de
los miembros asistentes.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo
anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de di-
cho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al
Consejo Escolar del centro.»
Cinco.
El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo Sesenta.
1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros con-
certados se anunciarán públicamente.
2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo
con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán bási-
camente a los principios de mérito y capacidad.
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