ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 126

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
ción laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos
económicos y humanos.
9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de
las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118.
Principios generales.
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos,
libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas regu-
ladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgá­nica 8/1985, de
3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en
desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejer-
cicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en
la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación pro-
fesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los cen-
tros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa bási-
ca que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Tí-
tulo a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de
educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de
autonomía y participación de la comunidad educativa, recogidos en el mismo.
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