ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 123

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el
respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de
los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes.
3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en
la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento
de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modifi-
cación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes
de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso
siguiente.
CAPÍTULO IV
Centros privados concertados
Setenta.
El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 116.
Conciertos.
1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satis-
fagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108
y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente estable-
cidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda represen-
tar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una
desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en
cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa
deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente
concierto.
2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior,
tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a
poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen
experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán
preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén
constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los
conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que
le sean de aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración
máxima del concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad del
centro concertado y de la Administración educativa; al sometimiento del concierto al
derecho administrativo; a las singularidades del régimen del profesorado sin relación
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