ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 121

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
propiedad intelectual.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Co-
munidades Autónomas, los formatos que deberán ser soportados por las herramientas
y sistemas de soporte al aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digi-
tales públicos con el objeto de garantizar su uso, con independencia de la plataforma
tecnológica en la que se alberguen.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá plataformas digitales y tec-
nológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos
didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso
compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de
calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que
faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos
como tales.
5. Se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos di-
rectivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el
aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de ense-
ñanza y aprendizaje.
6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará, previa consulta a las Comu-
nidades Autónomas, un marco común de referencia de competencia digital docente
que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una
cultura digital en el aula.
Artículo 112.
Medios materiales y humanos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los
medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y
garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la
infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecno-
logías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde
a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y fa-
cilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte
del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones
públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se
ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuada-
mente a este alumnado.
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