ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 115

LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Artículo 101.
Incorporación a la docencia en centros públicos.
El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo
la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en forma-
ción compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los
alumnos de este último.
Artículo 102.
Formación permanente.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profe-
sorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los
conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específi-
cas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención
educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la
enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación
específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral con-
tra la Violencia de Género.
3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el pro-
fesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específi-
cos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de
investigación e innovación.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación perma-
nente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en
la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Artículo 103.
Formación permanente del profesorado de centros públicos.
1. Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del pro-
fesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y es-
tablecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en
ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones
que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias,
mediante los acuerdos oportunos con las universidades.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autóno-
mas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a
puesto y las estancias en otros países.
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